Transparencia municipal
Marco legal de acceso a la información pública
Información orientativa para ciudadanos. La norma oficial y su texto vigente prevalecen sobre este resumen.
Decreto 57-2008 — Ley de Acceso a la Información Pública
El artículo 38 permite presentar solicitudes verbalmente, por escrito o por vía electrónica. El artículo 41 establece identificación del sujeto obligado, identificación del solicitante y descripción clara de lo requerido; no exige justificar por qué se pide información.
El artículo 42 establece un plazo de respuesta de diez días siguientes a la presentación y admisión; conforme al artículo 43, en los supuestos legales puede ampliarse hasta diez días más, debiendo comunicarse oportunamente la prórroga. La Unidad de Información Pública determina el cómputo concreto de plazos y las notificaciones oficiales.
Los artículos 21 y 22 tratan información confidencial y reservada. Una solicitud no significa que sus datos personales deban publicarse en el portal.
Consultar texto oficial del Decreto 57-2008 (Congreso de Guatemala)
Cómo presentar una solicitud
Podés usar el formulario electrónico, comunicarte con la Unidad de Información Pública o presentar tu solicitud presencialmente. El formulario electrónico permite conservar un número de expediente y una clave privada para seguimiento, cuando la recepción esté activada.
Quejas municipales
Las quejas son un trámite separado de las solicitudes LAIP. La atención, competencia y plazos de cada queja dependen de su materia; no se aplica automáticamente el plazo del Decreto 57-2008.
Consejos de Desarrollo — COMUDE
El Consejo Municipal de Desarrollo se rige principalmente por la Ley de los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural, Decreto 11-2002, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo 461-2002, con sus reformas aplicables.
Unidad de Información Pública
Correo: informacionpublica@munichiquimulilla.gob.gt
Teléfono: 7729-1500
El registro electrónico de una respuesta no sustituye la resolución escrita ni la notificación legal correspondiente.